Cuando pienso en mi futuro, veo extremos: bosques quemándose y las olas de las mareas así como de las tormentas cada vez más violentas y yo no sé qué hacer. Me siento paralizada, impotente. Me pregunto si esta vida con la cual crecí no es para siempre. Si tal vez lo tomo todo demasiado natural. Me parece todo muy posible. Me siento como estoy. Pisando en el dique, mirando hacia el horizonte donde asoman las siluetas de las islas y observando como la pleamar inunda la marisma. Veo y estoy parada. No hago nada. Observo. Veo. Tal vez grito. Grito y doy puñetazos al aire. “Ayúdenme”, grito. “Ayúdenme, me estoy muriendo”.
La letra es un extracto de un poema titulado “La vela y el mar”, de una joven alemana de 21 años llamada Elsa Marie Steenbuck, que para escribirlo tuvo una inspiración bien mundana anclada en el lugar donde ella misma se crió: el nivel del mar creciendo inevitable en torno a la granja de una joven de su misma edad en la región de las islas Frisias, entre el Mar del Norte y el Mar de Frisia, y que más pronto que tarde la devorará por completo. Su caso es símbolo de una situación dramática compartida por muchos otro compatriotas que se unieron por justicia y que en abril de 2021 protagonizaron un hecho sin precedentes: por primera vez el Tribunal Constitucional Federal Alemán dictó una sentencia en materia ambiental dirigida al gobierno de ese país, instándolo a que modifique los objetivos planteados por ley contra el cambio climático, ya que son insuficientes para salvar la casa del poema de Elsa y las de todo el resto de particulares y organizaciones que movilizaron la histórica demanda colectiva.
Claudia Tomadoni es doctora en geografía, Coordinadora del Centro Internacional de Estudios Transdisciplinarios Argentina/Cono Sur (ARCOSUR) de la Friedrich-Schiller-Universität Jena, Alemania, y miembro de la Red de Mujeres en Diálogo Ambiental (MEDA). Sobre la sentencia alemana, explica que “para entender su importancia, hay que saber que la corte constitucional se funda en 1951, dos años después de la conformación de Alemania como república. Rige para la parte occidental, y desde un primer momento se la pensó como la salvaguarda de los principios de una nueva nación, cuando el país volviera a unificarse. Su prestigio, ganado a través de la historia, perdura hasta el presente respaldado por el enorme trabajo, investigación y consensos que hay detrás de cada sentencia, y que hace que, aun sin instrumentos para ejecutar sus decisiones, estas sean indefectiblemente acatadas”.
Lo interesante también es que cualquier órgano de gobierno o ciudadano particular puede acudir a esa corte, y es lo que hicieron este conjunto de personas que, viendo sus bienes y vidas perjudicadas por las consecuencias conocidas del cambio climático, decidieron reclamar a los responsables políticos que hagan algo para proteger su derecho a vivir en un ambiente sano. La corte, que hasta entonces nunca se había expedido sobre esta problemática, dictó un fallo que le exige al gobierno alemán la modificación de la ley vigente con los objetivos de protección climática aprobada en 2019, ya que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2030 allí establecidos se basa en datos de 1990, que en la actualidad resultan insuficientes para frenar el calentamiento global y sus efectos climáticos.
Desafortunadamente, algunos meses después sobrevino la guerra entre Rusia e Ucrania, que entre otras cuestiones llevó a Alemania a importar gas de otras naciones al ver interrumpido el suministro ruso y a volver por algunos meses al uso de carbón y energía nuclear para prevenir un desabastecimiento general. “Más allá de esta coyuntura, lo novedoso de la sentencia es que determina que la constitución debe garantizar las libertades fundamentales no solo de las y los ciudadanos de hoy, sino también de las y los jóvenes del futuro, introduciendo un criterio de sustentabilidad sin antecedentes”, añade Tomadoni. “Las próximas generaciones son el nuevo sujeto que trae el derecho ambiental en todo el mundo. Les da entidad jurídica a sujetos que todavía no existen físicamente, y es uno de los grandes desafíos que se propone”, asegura por su parte Cristina Maiztegui, abogada y coordinadora de MEDA.
“Más allá de esta coyuntura, lo novedoso de la sentencia es que determina que la constitución debe garantizar las libertades fundamentales no solo de las y los ciudadanos de hoy, sino también de las y los jóvenes del futuro, introduciendo un criterio de sustentabilidad sin antecedentes”
En esta parte del mundo
Desde lo jurídico, el caso tiene otra relevancia más: es uno de las pocas veces en que el nivel máximo del poder judicial se “mete” en el fuero interno de un país y en sus lineamientos políticos en materia climática, ya que en este sentido las naciones se rigen por compromisos internacionales. “Pero ningún organismo internacional está en condiciones de controlar, imponer, o siquiera supervisar lo que hacen los países porque la soberanía sigue siendo intocable”, subraya Maiztegui. Aunque el sistema alemán es muy distinto e imposible de comparar con el Poder Judicial argentino, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo órgano y el encargado de llevar adelante el control de constitucionalidad –garantizar la supremacía de la constitución sobre todas las instituciones– sí hay registros locales de que la justicia asuma posiciones en procesos colectivos, la mayoría sobre derechos humanos, pero también en causas ambientales.
“Las próximas generaciones son el nuevo sujeto que trae el derecho ambiental en todo el mundo. Les da entidad jurídica a sujetos que todavía no existen físicamente, y es uno de los grandes desafíos que se propone”. Cristina Maiztegui, abogada y coordinadora de Red de Mujeres en Diálogo Ambiental.
El caso líder es el de la Cuenca Matanza Riachuelo –río ubicado al noreste de la provincia de Buenos Aires–, una demanda particular a los estados nacional, provincial y porteño junto a 44 empresas por la contaminación del cuerpo de agua en torno al cual habitan unas 6 millones de personas. El fallo de la corte suprema data de 2008 y fue histórico: instó a la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a destinarle fondos y políticas públicas para cumplir con un plan integral de saneamiento. “La justicia tomó la ley de protección ambiental y todos sus instrumentos y los aplicó al caso concreto. No se metió en la política de gobierno como sucedió en Alemania, pero aquí es el antecedente más resonante en que la justicia determinó lo que había que hacer en defensa del ambiente, incorporándolo como una variable en los procesos económicos e introduciendo a las generaciones futuras al referirse a la prevención del daño futuro”, apuntan las especialistas.
A nivel legislativo, la Argentina cuenta con numerosas normas en torno al ambiente, comenzando por la Constitución Nacional, que en su artículo 41 establece “el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”, un derecho que implica, a su vez, el deber de preservar el ambiente. Además, están las leyes de presupuestos mínimos, aplicables en todo el territorio nacional y que no requieren adhesión provincial. Se trata de normas que buscan imponer condiciones necesarias para asegurar la protección de algún aspecto ambiental, y de las cuales algunos ejemplos son: la ley General del Ambiente; de Gestión y Eliminación de PCB; de Gestión de Aguas; de Información Ambiental; de Gestión de Residuos Domiciliarios; de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; de Control de Actividades de Quema; y de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.
“Las próximas generaciones son el nuevo sujeto que trae el derecho ambiental en todo el mundo. Les da entidad jurídica a sujetos que todavía no existen físicamente, y es uno de los grandes desafíos que se propone”
Sancionada en 2002, la Ley General del Ambiente es el marco que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Para Maiztegui, “en Argentina el acceso a la justicia ambiental y la consagración de sus derechos son muy amplios, con normativa y jurisprudencia de avanzada para un país federal con gran extensión territorial”. En este sentido, la experta considera que “el sistema da respuestas adaptadas a cada realidad local y regional, y la justicia es receptiva; cualquiera que se sienta afectado puede acudir a ella, aunque luego por supuesto que aparecen otras cuestiones como la necesidad de tener un abogado o disponer de tiempo que en muchos casos terminan limitando ese acceso”. Sobre otros lugares de Latinoamérica, con sus realidades tan heterogéneas, Mazitegui opina que “no en todos los sitios hay una legislación tan abierta como la nuestra, y además existe gran persecución que inclusive ha llevado a asesinatos y muertes de defensores y defensoras ambientales, por ejemplo en Colombia o Ecuador. En Argentina podemos decir que no tenemos un solo crimen cometido por causas ambientales”.