Se aprobó en la Cámara de Diputados la Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, que busca «prevenir la malnutrición de la población»: de acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).
El principal objetivo de la ley es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados «nutrientes críticos» (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el «Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.
Los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso.
Las principales propuestas del proyecto
- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
- En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
El principal objetivo de la ley es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados «nutrientes críticos» (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el «Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.
¿Qué prohíbe?
El texto de la ley establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñas y niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Otras propuestas
La ley también estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
A su vez, la norma dice que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.