El Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) La Plata apeló este martes el fallo que avaló la derogación de la Ley de Tierras impuesta a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y que posibilita la compra de grandes extensiones de tierras por parte de extranjeros.
En el escrito de apelación, los excombatientes cuestionaron los argumentos a favor de la derogación: «La Argentina está en venta. ¿Quién será responsable si compran las tierras aledañas a Vaca Muerta? ¿A los yacimientos de litio? ¿El encadenamiento de fundos aledaños a un río? ¿A un lago? ¿A una laguna? ¿Quién se hará cargo de los efectos jurídicos que, seguramente, están sucediendo?».
El Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata apeló el fallo que avala la derogación de la Ley de Tierras y que posibilita la compra de grandes extensiones de tierras por parte de extranjeros.
El CECIM criticó duramente al Poder Judicial y puso el ojo en el «precedente» que puede establecer un fallo de este sentido. «En materia de derecho internacional rige la doctrina de los actos propios. Una decisión judicial que vacíe de sentido y obligatoriedad normativa (y del orden público) a las Leyes nacionales sobre las Malvinas, podría sentar un riesgoso precedente, un argumento a esgrimir por los usurpadores británicos ante la comunidad internacional».
«¡Miren ustedes, en la República Argentina, el mismísimo Poder Judicial de la Nación da por abandonado este territorio! San Martín se retuerce en donde quiera que esté», concluyeron.
El CECIM solicitó se declare inconstitucional el DNU
El CECIM promovió a fines de diciembre pasado una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del DNU que «deroga la ley 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales (Ley de Tierras)» porque -argumentó- «pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional».
Sin embargo, el juez Recondo le dio la razón al Estado nacional, que había rechazado esa acción, al afirmar que ese organismo no estaba legitimado porque «carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada».
Qué dice la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales «Ley de Tierras»
Se trata de una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.
En concreto, la ley establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogara, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia.
Además, hoy las personas extranjeras de una misma nacionalidad no pueden adquirir más del 30% de ese 15% total sobre las tierras rurales y en ningún caso pueden tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las que sean declaradas equivalentes.
La ley establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros.
Por otro lado, la ley advierte que está prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. “Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta”, sostiene el artículo 6 de la Ley. Esto significa, que si un argentino hace de testaferro de un extranjero para la adquisición de tierras por fuera de la ley, tendrá graves consecuencias legales.
La normativa contempla igualmente algunas excepciones. Pueden adquirir libremente tierras los extranjeros con más de diez años de residencia contínua y permanente en el país, así como aquellos que tienen hijos argentinos y demuestran que tienen una residencia de 5 años continua y permanente en el país.
También pueden comprar libremente las personas casadas o que conviven con un argentino o argentina desde 5 años antes de adquirir la tierra rural y que demuestran residencia permanente y continua. Es importante aclarar que se considera “residencia continua” cuando la persona está en el país más de 9 meses cada año.
Cuáles son las provincias más “extranjerizadas”
De acuerdo con la última actualización del Registro Nacional de Tierras Rurales (abril de 2022), la provincia con mayor superficie productiva vendida a extranjeros es Salta, con un 11,56% de territorio en manos internacionales. Le siguen Misiones (11,07%), San Juan (10,48%) y Corrientes (9,87%).
Un poco más atrás aparecen Mendoza (9,11% de hectáreas extranjerizadas), Santa Cruz (8,11%) y Catamarca (8,64%).
En lo que respecta a Buenos Aires, los datos más actuales indican que hay 834.421 hectáreas en manos de extranjeros, lo que representa el 2,89% del total de 28.833.860 hectáreas rurales.
Quiénes compran tierras en Argentina
Las estadísticas relevadas por el Gobierno nacional en el marco de la Ley de Tierras revelan una clara participación de tres nacionalidades en la compra de territorio argentino. Los que más compran son los estadounidenses, que ya son propietarios de 2.722.096 hectáreas en el país, le siguen las empresas y personas de nacionalidad italiana (2.051.446 hectáreas) y los españoles (1.815.047 hectáreas).