El juez de Entre Ríos Hugo Gonzalez Elias, ordenó al Estado provincial y a un Municipio suspender toda habilitación que se encuentre en cualquier instancia de tramitación administrativa, que tenga por finalidad obtener una autorización para la explotación de arenas silíceas en el Delta entrerriano, informaron fuentes judiciales.
La causa cobra más relevancia si se tiene en cuenta que alrededor del 80 por ciento de la arena que utiliza YPF para el fracking en Vaca Muerta proviene de esa área, ahora vedada cautelarmente.
La medida cautelar fue dispuesta, en el marco del legajo “Fundación Cauce: Cultura Ambiental-Causa Ecologista y otro c/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción de amparo (ambiental)”. Su alcance también incluye a la Municipalidad de Ibicuy, que tampoco podrá extender certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de más canteras.
La controversia se generó ante un pedido de habilitación formulado por una empresa: mientras la parte actora señaló que la tramitación denunciada viola las sentencias de amparo y de ejecución dispuestas por la jueza actuante en la causa -que fueran confirmadas por el Superior Tribunal de Justicia, disponiendo así la suspensión de nuevos permisos hasta tanto se obtengan los resultados del Estudio de Impacto Ambiental- el Estado pretendió el rechazo del planteo al advertir que la habilitación proyectada se encuentra fuera del ámbito físico de la sentencia emitida.
La provincia deberá «paralizar todo trámite que se relacione con la extracción o lavado de arenas silíceas», y exigir que la actividad de canteras y/o plantas de lavado «sea sustentable para proteger el ambiente actual y de generaciones futuras».

El juez Gonzalez Elias consideró irrelevante la ubicación del proyectado emprendimiento por entender que, conforme lo establece la Constitución de Entre Ríos, es obligación del Estado provincial garantizar un ambiente sano y equilibrado. Y recordó que el Estado “debería ser el primero que aguarde los trascendentales resultados del Estudio de Impacto Ambiental en ciernes para lograr, ni más ni menos, el objetivo referido: el desarrollo económico sustentable cuidando los preciados recursos naturales existentes a lo largo y a lo ancho de nuestra provincia”.
La provincia deberá «paralizar todo trámite que se relacione con la extracción o lavado de arenas silíceas», y exigir que la actividad de canteras y/o plantas de lavado «sea sustentable para proteger el ambiente actual y de generaciones futuras», remarcó en su fallo el juez de feria Hugo González Elías.
El fracking es una técnica de perforación mixta (vertical y horizontalmente) de varios kilómetros, donde se fractura la roca y se inyectan millones de litros de agua a alta presión, mezclada con arena y una serie de aditivos químicos.
El 27 de mayo de 2022, la jueza María Valentina Ramírez Amable ordenó «suspender nuevas canteras en la zona de extracción de arenas silíceas hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo» en la zona.
El estudio debe evaluar «la zona de extracción, las plantas de lavado, los caminos públicos por los que circulan camiones y maquinaria pesada, y la interacción de la actividad con las poblaciones de la región». También exigió la participación ciudadana en el estudio, ya que lo que se busca es «proteger el bien natural de carácter mineral» de la zona.
Además, la jueza obligó a realizar muestreos de calidad del agua, con estudios de toxicidad, y monitoreos de calidad de aire y agua en el delta entrerriano. Esa decisión fue apelada por YPF, el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, pero el 13 de agosto del 2022 el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió dar lugar a la decisión de la jueza.
En el fallo «aplica los principios del derecho ambiental, el precautorio, y el in dubio pro natura, que establece que en caso de duda todos los procesos deberán ser resueltos de manera favorable para el ambiente»,
Aún así, la empresa minera Orosmayo S.A. había iniciado los trámites para asentar sus plantas de extracción y extraer 2,8 millones de toneladas de arena silícea en 5 años, consumiendo 429.333.000 litros de agua subterránea.
La instalación se realizaría en dos campos entre los kilómetros 181 y 183 de la ruta nacional 12, en el distrito Ceibas del departamento Gualeguaychú, «a pocos kilómetros» de la zona de estudio pero aún dentro del Delta del río Paraná.
En ese sentido, el juez González Elías determinó que el ambiente «no reconoce límites artificiales, políticos o jurídicos», por lo que «no importa si la actividad se desarrolla» en cualquier parte del territorio entrerriano.
«Es irrelevante» la ubicación del emprendimiento -apuntó el juez-, en la medida en que se trate de una explotación de arenas silíceas, y recordó que el fallo ordena a que el Estado paralice «todo trámite» que habilite a estas empresas sin delimitar «la zona afectada».
La directora ejecutiva de la Fundación, Valeria Enderle, destacó que el juez «comprendió la importancia del cuidado de los humedales» en una zona en donde «actualmente se está extrayendo arenas silíceas».
En el fallo «aplica los principios del derecho ambiental, el precautorio, y el in dubio pro natura, que establece que en caso de duda todos los procesos deberán ser resueltos de manera favorable para el ambiente», completó en un escrito.