A comienzos de año, más de 15 mil hectáreas ardieron en la Patagonia. Durante 2020, en pleno confinamiento por la pandemia, 175 mil hectáreas de pastizales, montes serranos y bosques quedaron bajo el fuego. Y por la pesca ilegal, se perdieron 148 mil toneladas de calamar y otras especies del mar argentino. Aunque se trata de hechos intencionales, no hubo detenidos ni personas penalizadas por ellos.
El Código Penal de la Argentina no incluye la tipificación de delitos que afectan al ambiente. En el caso de los incendios, que en un 95% son de origen intencional según reportes del Plan Nacional de Manejo del Fuego, solo son sancionados si afectan la vida o la propiedad de las personas; no cuando por su efecto mueren millones de especies silvestres.
“Las faltas sobre el ambiente son rara vez sancionadas y cuando lo son, no sucede de manera ejemplar o disuasoria”, señala Manuel Jaramillo, Director General de Fundación Vida Silvestre Argentina. De hecho, al no funcionar como un elemento de disuasión, se llega al punto de que algunas personas y corporaciones incluyen en el presupuesto de sus actividades productivas o inmobiliarias un potencial pago de multas o sanciones administrativas en caso de que una irregularidad sea denunciada y finalmente sancionada.
En los casos de faltas a las normas ambientales, para el referente de Vida Silvestre Argentina, “se puede decir que el crimen paga”, porque no existe la figura de delito penal ambiental. “Por otro lado, si solo se aplican sanciones monetarias, ¿cuál sería un monto que pueda equiparar el daño contra el ambiente, sobre la base que sostiene nuestra vida y el desarrollo de nuestro país?”, se pregunta Jaramillo.
Para Andrés Nápoli, director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), “el ambiente es una materia nueva en términos de regulación. Es algo que empezó a legislarse a partir de la Cumbre de Río 92, y si bien las regulaciones avanzan, los problemas ambientales lo hacen más rápido”.
En Argentina, el Derecho Ambiental está incorporado a la Constitución en su artículo 41, y también en la Ley General del Ambiente. Pero las sanciones por incumplimiento son civiles, no penales.
“Nuestro Código Penal vigente data de 1921 sin modificaciones y no regula de manera directa ni contempla específicamente los delitos contra el ambiente, lo que facilita la impunidad y la falta de condena efectiva”, apunta la abogada Patricia Missart, Coordinadora del Centro GEO de Desarrollo Sustentable de la Facultad de Económicas de la UBA. “Solo se contemplan de manera difusa algunos delitos que pueden considerarse ambientales, pero en el marco de la protección de la propiedad: como los incendios, destrucciones o inundaciones (artículo 186) o de salud en hechos de adulteración o envenenamiento de aguas (artículo 200), pero no se considera al Ambiente como un bien común que debe ser preservado”.
Proyectos en danza
Actualmente existen diferentes proyectos en el Congreso argentino para incluir los delitos ambientales en el Código Penal. De acuerdo al Monitor Legislativo Ambiental, elaborado por el diario La Nación junto a Directorio Legislativo, Eco House, FARN y Vida Silvestre Argentina; cuatro proyectos fueron girados a las comisiones de Legislación Penal (cabecera) y de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano, en la Cámara de Diputados. Y otros cinco están en las comisiones de Justicia y Asuntos Penales (cabecera) y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en el Senado. Esta cámara inició el tratamiento de los proyectos presentados en una reunión conjunta entre las comisiones el 19 de abril.
“Esperamos que este año se pueda debatir un proyecto unificado en el Senado, que es donde las discusiones están más avanzadas. Sería interesante, además, que se incorpore financiación para restaurar los ecosistemas”, apunta Federico Pellegrino, del Departamento de Investigación y Política Socioambiental de Eco House.
“Sin dudas, la legislación ambiental es una tendencia que está avanzando en el mundo”, explica Pellegrino. Y detalla que la Argentina está un poco retrasada respecto a países de la región como Ecuador y Bolivia, “que entienden a la naturaleza como sujeto de derechos, mientras que en México y Brasil ya están tipificados estos delitos y cuentan con tribunales ambientales”.
Nápoli explica que la principal diferencia del debate legislativo es que “algunas de las iniciativas que están hoy en el Congreso apuntan a incorporar un capítulo o una ley especial, como la de Fauna y Residuos Peligrosos, y otras proponen una reforma general del Código Penal”. En este sentido, señala que “uno de los aspectos claves es la obligación de recomponer el daño ambiental, algo que en la naturaleza no siempre es posible” y que “las penalidades actúen como disuasorias, porque una vez cometido el daño, no es mucho lo que se puede hacer”.
El Código Penal de la Argentina no incluye la tipificación de delitos que afectan al ambiente. En el caso de los incendios, que en un 95% son de origen intencional según reportes del Plan Nacional de Manejo del Fuego, solo son sancionados si afectan la vida o la propiedad de las personas; no cuando por su efecto mueren millones de especies silvestres.
Por otro lado, los especialistas consultados destacan que más allá de contar con leyes que protejan el ambiente, es necesario hacerlas cumplir. “Es preciso capacitar a funcionarios jueces y fiscales en cuestiones ambientales. La mayoría de quienes hoy deben hacer cumplir la ley, desconocen el entorno en el que habitan”, asegura Nápoli. Por eso, para el especialista de FARN, es tan importante la Ley Yolanda, sancionada el año pasado, que obliga a la capacitación laboral de funcionarios públicos. “Lo importante es que el tema ambiental, así como las cuestiones de género, ya está en la agenda”, concluye.
El debate mundial por el Ecocidio
A fines de 2020 la organización internacional Stop Ecocidio convocó a un panel de expertos para consensuar una definición legal e incluirlo como delito dentro del Derecho Penal Internacional.
El panel se expidió en junio de este año, definiendo al Ecocidio como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves, extensos o duraderos al ambiente”.
La incorporación del ecocidio al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional permitiría establecer un marco legal colaborativo y eficaz para la protección del ambiente, brindando a los delitos ambientales la categoría y relevancia que hoy tienen figuras como el genocidio y los delitos de Lesa Humanidad y permitiría juzgar estas faltas más allá del país donde se produzcan.
Artículo publicado en LN.